Los gastos y las transacciones económicas, fiscales y jurídicas para la compra de una vivienda en propiedad no se limitan, ni mucho menos, al pago del precio y la firma del contrato de compraventa correspondiente. En realidad, nos es fundamental informarnos sobre los demás requisitos para saber cuánto dinero tenemos que ahorrar aparte del equivalente al del precio de la vivienda.
En primer lugar, hemos de tener muy en cuenta que los gastos en la compra de una vivienda de nueva construcción o por una de segunda mano no son los mismos. También es preciso diferenciar entre viviendas sin financiación alguna, y otras que cuentan con financiación ajena, como es el caso de una hipoteca.
Cuando nos dispongamos a ahorrar con el expreso fin de adquirir un inmueble residencial en propiedad, será preciso que elaboremos un presupuesto detallado. En él incluiremos todos y cada uno de los gastos que ha de incluir la compra:
¿Cuáles son los gastos que incluiremos en la compra de una vivienda?
– Notaría: constitución de la escritura. Para poder obtener el llamado título de compraventa, con la fe notarial que le da validez, debemos remunerar los servicios de un notario. Estos variarán conforme a la complejidad de tal escritura: si es mayor el número de personas a incluir en ella, mayor será el número de hojas, y por lo tanto, más costoso el arancel legal a satisfacer. Estas tasas, reguladas públicamente por el Consejo de Ministros en virtud de disposición reglamentaria (reglamento ejecutivo), tienen por normativa jurídica vigente el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
Los gastos de notario -fijos en todo lugar: no hay notarías más caras o más baratas– se hallan entre los entre los 600 y los 1.200 euros, dependiendo de factores como el precio de la vivienda, la mencionada complejidad de la escritura, etc. Además de ello, hemos de tener presentes los gastos notariales por hipoteca, que habrán de ser desembolsados por nuestro banco acreedor. Pero esto también nos afecta económicamente porque el notario incluye las cargas de nuestra compraventa en las escrituras, entre ellas si existe hipoteca.
– Inscripción en el Registro De La Propiedad correspondiente. Esta inscripción registral también conlleva un gasto a considerar. Generalmente lo tramita la propia notaría a través de sus servicios auxiliares: concretamente, de una gestoría. El arancel depende del valor de la misma, pero es similar al de las escrituras notariales: fluctúa entre los 600 y los 1.000 euros.
– Provisión. Es el dinero que adelantamos a una gestoría para que lleven a cabo la tramitación del Registro de la Propiedad y otras transacciones que les hayamos encargado en función de nuestras necesidades específicas y las de la compraventa de la vivienda.
Entre tales trámites, se hallan el del cambio de titular de suministros (luz, agua, gas, telefonía, calefacción, Internet) y también del Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI, pues ha de informarse al Ayuntamiento (recaudador de este tributo) sobre tal particular.
Además, ha de incluirse en este apartado el informe de cambio de titularidad dirigido a la Comunidad de Propietarios de la finca donde vamos a vivir, para que puedan cobrarnos las cuotas comunitarias pertinentes. A todo ello hay que añadir los gastos fiscales: particular importancia alberga el de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), único que se liquida para la adquisición en propiedad de viviendas de segunda mano.
Si lo que vamos a adquirir es una vivienda de nueva construcción, entonces deberemos liquidar dos impuestos: el IVA del 10% del precio de la casa, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).