Vivienda

¿Debemos vender una casa a nuestro hijo o donársela?

vender una casa

La pregunta de si debemos vender una casa a nuestro hijo o donársela procede, lógicamente, del mayor o menor coste económico que esto pueda implicar. Para saberlo, hemos de respondernos a varias cuestiones sobre dónde se sitúa la vivienda, cuál es el precio de esta, y qué impuestos habremos de tributar.

Hay que tener presente algo muy importante a este respecto, y es que la donación de padres e hijos está gravada con el Impuesto de Donaciones. Es preciso que el donante mismo liquide la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como si hubiésemos realizado una compraventa.

Por ejemplo, si entre el valor de adquisición de una vivienda y su valor en el momento de la donación ha habido un aumento o ganancia, el fisco exigirá un recargo de entre el 19% (por los primeros 6.000 euros de ganancia) y el 26% (a partir de 200.000 euros de ganancia) en el correspondiente IRPF del ejercicio. Como puede apreciarse, ello no es precisamente una minucia.  

Además, los hijos que reciben tal donación han de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En algunas Comunidades Autónomas se prevén bonificaciones fiscales en este sentido, que llegan casi hasta una exención fiscal (pues en algunas zonas pueden alcanzar hasta nada menos que el 99%), pero también hemos de estar atentos al hecho de que en algunas autonomías tales bonificaciones no es que sean bajas, sino que ni tan siquiera existen.  

Bonificaciones según la Comunidad Autónoma donde este la vivienda

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se bonifica al 99%, así como en Andalucía; en Cataluña existe bonificación del 95%. En Baleares, de un 57% para personas con a partir de un 33% de discapacidad, y otra idéntica (e incompatible con la anterior) por donaciones de padres a hijos.  

En Extremadura se establecen dos tipos de bonificaciones distintas: la primera es referida a la donación de dinero de la que va a ser vivienda habitual de los donatarios: una reducción del 99% del importe de la donación, destinada a hijos mayores de edad o menores emancipados, con un límite legal de 122.000 euros.
Pero eso sí, con unos requisitos bien caracterizados (donación formalizada en escritura pública, vivienda situada en Extremadura, que la vivienda permanezca en el patrimonio correspondiente del donatario durante los cinco años siguientes al acto documentado de la donación, etc).

La segunda bonificación reconocida en la Comunidad extremeña se refiere a la donación directa de la primera vivienda que será la habitual de los donatarios: en este caso, la reducción también es del 99%, y también exige una serie de requisitos tasados (que sea una vivienda ya edificada, que se ceda el pleno dominio de ella, que se halle en Extremadura, etc).  

En el País Vasco, la bonificación no se otorga en cuota, sino sobre la base imponible de la vivienda. Ha de tratarse de una donación entre padres e hijos o bien entre abuelos y nietos, pero en este último caso sólo puede darse si el padre o la madre ha fallecido previamente al acto de la donación. Si la vivienda o el dinero que se dona son de valor o cuantía inferior a los 100.000 euros establecidos como umbral, entonces no ha de tributarse el Impuesto de Donaciones. Es más: si los hijos son menores de 21 años de edad, se reducirá la base imponible en 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año restante para cumplir los 21 años. La reducción máxima establecida por la normativa es de 156.000 euros. También se exigen una serie de requisitos específicos al respecto.  

Otro ejemplo es el de Castilla y León, donde la reducción alcanza el 99%. En Castilla-La Mancha puede ser del 95%, del 90%, o del 85%, dependiendo de la cuantía a que ascienda la declaración de la renta (inferior a 120.000 euros, inferior a 240.000, o superior a 240.000, respectivamente). En Murcia y en Canarias la reducción puede alcanzar el 99 y el 90%, respectivamente.  

Por lo tanto, hemos de prestar atención al hecho de que en muchas Comunidades Autónomas es preferible donar que vender, pues existe una política de exenciones bastante atractivas, si bien habremos de estar atentos a los requisitos exigidos.  

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