Alquiler

¿Puedo pedir una rebaja del alquiler? Estas son las condiciones

rebaja del alquiler

Pedir una rebaja del alquiler es una preocupación bastante común en tiempos como estos, en que la pandemia todavía continúa y las campañas de vacunación avanzan con lentitud, y, a veces también, con dificultad.

Como es bien sabido, existen diversas medidas legislativas y gubernamentales adecuadas a esta realidad actual, y además, es preciso hacer hincapié en que la vigencia de estas medidas se continúa renovando, amén de incorporar otras nuevas.

Muchas personas se están planteando renegociar los alquileres temporalmente ante la dura situación, y, si el arrendador no cede ante tales peticiones, buscar entonces otra vivienda o local.  

A la hora de elegir entre las diversas opciones reconocidas y posibles para poder pagar un arrendamiento más moderado en función de las circunstancias, existen fundamentalmente dos: rebaja del alquiler y moratoria. Estas medidas afectan tanto a las viviendas como a locales, dadas las grandes dificultades por las que están transitando multitud de negocios a pie de calle.

A veces, negociar es dificultoso cuando la vivienda se halla en una zona donde en el momento presente se esté produciendo una alta demanda de alquileres según el patrón actual: zonas verdes, edificios con amplias terrazas, zonas comunes y otras ventajas, etc.

Sin embargo, en zonas más céntricas o donde la demanda del flujo turístico o del estudiantado universitario es determinante (caso de Moncloa-Argüelles o Malasaña) sí es más fácil esta negociación, porque, lógicamente, ante la reducción del flujo presencial de estudiantes, turistas, etc, y de la propia demanda presencial y buena parte de la actividad económica general, los arrendamientos por sí mismos tienden a descender.  

Cómo llevar a cabo esta negociación, surgen algunas dudas:  

¿Sería necesario formalizar un contrato nuevo? No, no es necesario, puesto que bastaría con agregar al contrato un anexo con las nuevas condiciones de arrendamiento y su duración.  

¿Qué sucede si el propietario no quiere negociar? Pues sencillamente, que, en cumplimiento del texto actualmente vigente de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el inquilino deberá cumplir el contrato suscrito, hasta que haya transcurrido al menos un semestre desde su firma, en cuyo caso sí podrá rescindirlo.
Si se hubiera acordado previamente por ambas partes contratantes, se podrá obligar al inquilino que incumpla el contrato a indemnizar al propietario por una cuantía equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quede por cumplir.
Si el arrendatario dejase el alquiler antes de los seis meses legalmente establecidos, el arrendador podría exigir una indemnización e incluso interponer una demanda ante la jurisdicción civil.  

El Gobierno ha acordado medidas para una rebaja del alquiler para quienes tengan dificultades en el pago  

Ayudas gubernamentales para pagar el alquiler. A este respecto, el Ejecutivo ha aprobado una línea de microcréditos de ayuda a los inquilinos. 

Moratoria del pago de la deuda de alquiler. Se puede solicitar moratoria hasta el final del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta demora en el pago habrá de ser concedida por los grandes tenedores: es decir, aquellos propietarios que poseen más de 10 viviendas en arrendamiento.  

– Otras medidas: durante el estado de alarma, se prorrogan los contratos de alquileres, se suspenden los desahucios y lanzamientos, etc.  

Tanto por las posibilidades de negociación como por las actuales ayudas y medidas oficiales, la rebaja del alquiler ya no ha de ser una prueba hercúlea para las maltrechas economías de muchos.  

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