Alquiler

Deducciones para el alquiler de vivienda en las Comunidades Autónomas

alquiler de vivienda

La mayor parte de las autonomías de nuestro país cuentan con deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto al alquiler de vivienda, y esas deducciones van destinadas fundamentalmente a los inquilinos.

De hecho, la única Comunidad Autónoma que no desgrava los alquileres actualmente es la Región de Murcia. Sin embargo esta autonomía sí premia a los arrendatarios jóvenes, aquellos que padecen incapacidades o a personas de avanzada edad.  

Además, las deducciones fiscales de las Comunidades Autónomas favorables al arrendador pueden acumularse a las deducciones estatales. De hecho, el propietario arrendador de una vivienda puede deducir fiscalmente un 60% de los rendimientos obtenidos del alquiler, y ello sin dependencia alguna de factores como la edad de los inquilinos.

¿Cuáles son los requisitos para deducir el alquiler de vivienda?

Hemos de tener en cuenta que no todos los propietarios tienen derecho a aplicar la deducción fiscal. El inmueble que se alquile ha de emplearse como vivienda del arrendatario y no con otros fines: así por ejemplo, el arrendamiento de un inmueble para despacho de un profesional o como sede empresarial no genera derecho alguno a deducciones.  

Las rentas obtenidas habrán de declararse como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica. Así, el arrendamiento inmobiliario únicamente será considerado actividad económica a efectos fiscales, si para llevarlo a cabo se utiliza al menos una persona asalariada con contrato laboral y a jornada completa.  

Sin embargo, también hay casos en que, si la entidad o persona jurídica arrendadora es una determinada sociedad financiera o empresarial, y el inmueble va a ser alquilado no como sede social de la empresa sino como vivienda de uno de los empleados, entonces, en ese caso sí podría aplicarse la reducción fiscal. Pero ha de constar expresamente en el contrato de arrendamiento que el inmueble única y exclusivamente se destinará a usos residenciales, y asimismo se especificará la persona física concreta que lo ocupará.  

También hay algunas otras salvedades más: por ejemplo, si el inmueble se alquila a una ONG, la condición previa es que el inmueble no se destine a oficina o sede de esa entidad. Muchas ONGs alquilan inmuebles para, a su vez, poder cederlos a personas que carecen de recursos, o que pertenecen a colectivos de especial vulnerabilidad social. 

Mejores deducciones fiscales para el arrendamiento en cada autonomía  

En un breve recorrido por cada una de las Comunidades Autónomas que configuran nuestro país, podríamos resumir las mejores deducciones fiscales para el alquiler de vivienda de este modo:  

Andalucía. Esta comunidad autónoma en concreto permite una reducción de hasta el 15% de las cantidades satisfechas a lo largo del año fiscal por alquiler del inmueble residencial habitual, con un máximo de deducciones de 500 € cada año; pero se trata de una deducción que solamente se destina a contribuyentes de edad menor de 35 años. No han de percibir más allá de los 19.000 euros de base imponible; si tributan conjuntamente, esa cantidad se elevaría a los 24.000 €.  
Aragón. En esta autonomía, la degravación tributaria se vincula a una casuística concreta. Se llega a una reducción de un máximo del 10% de las cantidades que se hayan satisfecho a lo largo del correspondiente año fiscal, y con una base máxima de 4.800 euros anuales. Sin embargo, esta deducción concreta tan sólo se aplica en el caso de que la vivienda habitual sea adjudicada para pagar la totalidad de la deuda hipotecaria pendiente, y siempre que entre ambas partes contractuales se haya formalizado un contrato de alquiler con opción a compra.
Además, para beneficiarse de tales reducciones, la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no han de sobrepasar los 15000 €. En caso de tributación conjunta, esa cantidad elevará a 25000 €.  
– En el resto de las Comunidades Autónomas, las condiciones son también muy similares. Por ejemplo, en el archipiélago canario se impone la condición previa para la reducción de que la vivienda vaya también destinada a satisfacer la deuda hipotecaria con una entidad financiera.
Se dan señaladas peculiaridades, como es el caso cántabro, pues en esta autonomía se ofrecen deducciones de hasta el 20% para municipios en riesgo de despoblación.
En otras Comunidades Autónomas, la condición previa de la edad del inquilino es determinante; es el caso de Castilla-La Mancha, donde el contribuyente ha de ser de edad inferior a los 36 años.  
En Castilla y León, las reducciones pueden llegar a límites del 25% de las cantidades satisfechas durante la anualidad fiscal, con la condición de que la vivienda se encuentre en un municipio de 10.000 habitantes, o de menos de 3.000, si la distancia de este respecto de la capital provincial es de menos de 30 kilómetros.  
En Cataluña se imponen condiciones muy diversas, como que el contribuyente haya permanecido en desempleo durante 183 días o más a lo largo del año fiscal, o que se posea un grado de discapacidad igual o superior al 75%, o tener a partir de 65 años de edad. También se ofrecen ventajas fiscales a los menores de 32 años.  
– Otro caso muy peculiar es el de la Comunidad de Madrid, donde se llega deducciones de hasta el 30%, con un máximo de 1.000 € al año para inquilinos de edad menor de los 35 años, y que ganen una cantidad inferior a los 25.620 € anuales de base imponible, o 36.200 en caso de tributación conjunta.  

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