Vivienda

Exenciones en el IRPF por comprar una vivienda en construcción

IRPF

Las exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de comprar una vivienda en construcción, acaban de ser asentadas por la doctrina del Tribunal Supremo. En concreto, ha establecido un plazo de dos años para reinvertir la venta de la vivienda habitual en otra que se halle en construcción, en dos años.

No hay más exigencias al respecto: ni tener la casa ya en propiedad, ni que esta se haya terminado de edificar. Se trata de una sentencia del Supremo que confirma la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez había estimado el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para que se le eximiera del IRPF. 

En aquel caso concreto, la mujer afectada había vendido su casa habitual el el 8 de febrero de 2007, adquirió una nueva en construcción el día 14 de febrero de 2007, y la propiedad de esta última le fue certificada  por medio de la correspondiente escritura notarial el 9 de abril de 2010.

¿Cuál es el argumento de Hacienda en sus resoluciones administrativas?

Pues sencillamente que la contribuyente había reinvertido el dinero en un plazo menor al reglamentario: es decir, el plazo de 2 años inmediatamente posteriores exigido en el artículo 42 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.  

Pero la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, según su interpretación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y del citado Real Decreto del Reglamento del IRPF, ha desestimado el recurso.

 El criterio del Supremo ha sido que la reinversión sí se había realizado en el plazo de 2 años, aunque la vivienda no estuviese terminada de edificar, “exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente”, según indica la Sala.  

La exención de IRPF a que nos venimos refiriendo no es precisamente ninguna bagatela, y desde luego parece explicar o justificar el acaso excesivo de Hacienda y de la Abogacía del Estado en recaudar tal ingente suma: nada menos que  86.066,92 euros, exención aplicada por la contribuyente en la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2007 y que había sido rechazada en vía administrativa por el Fisco.

Por tanto, se trata de una victoria más para el contribuyente inmobiliario en nuestro país, que gozará de menores trabas y cortapisas a la hora de eximir gastos fiscales de algo ya de por sí tan complejo y peliagudo en términos tributarios como es la compraventa de una vivienda.

 

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