Vivienda

Efectos de la paralización de los desahucios en el mercado inmobiliario

desahucios

La paralización de los desahucios en el sector inmobiliario ha generado inquietudes y numerosas críticas. Pero ¿hasta qué punto los temores se hallan sólidamente fundamentados, o son sólo preocupaciones agigantadas de manera impropia?

A menudo se habla entre los profesionales de los efectos más o menos positivos o negativos de la mayor o menor regulación de los desahucios. No se trata tanto de una cuestión de política partidista como de valorar las consecuencias que estas políticas pueden generar en la inversión, tan necesaria en estos tiempos de altibajos e incertidumbres mil.  

Esta última modificación legislativa que tanto ha dado que hablar se ha producido el pasado mes de diciembre, se llevó a cabo en los artículos 1 y 5, entre otros, del texto del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Consiste en paralizar los desahucios y los cortes energéticos en los hogares caracterizados por una situación de vulnerabilidad económica, y en los que además haya personas dependientes, menores a cargo del arrendatario o titular, o personas víctimas de violencia de género.

Además, se agrega como condición indispensable que el propietario sea un gran tenedor: es decir, alguien con más de diez inmuebles urbanos, sin incluir en ello viviendas ni garajes.  

Paralizar los desahucios para proteger a los más vulnerables

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, afirma rotundamente que con estas modificaciones legislativas no se pretende legitimar ninguna ocupación inmobiliaria (temor principal de los grandes tenedores ante la nueva normativa).

Para detener un desahucio, será necesaria una solicitud de las personas afectadas, dirigida al Juzgado de Primera Instancia de la circunscripción correspondiente, en que acredite, como reza textualmente el artículo 1: “encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva”.

Ello será comunicado por el Letrado de la Administración de Justicia  (lo que antes se conocía como secretario judicial) a los servicios sociales para que se paralice el lanzamiento.

Ábalos ha insistido en la obligación de las Comunidades Autónomas en proveer de alternativas habitacionales a tales personas social y económicamente vulnerables, y si ello no pudiera resolverse, en la necesidad de compensar al propietario del inmueble.  

Además, se paralizan para las mismas personas los cortes de los suministros considerados básicos: los de electricidad, gas, gasolina para calefacción, agua corriente, y de los servicios de telecomunicación fija y móvil. Todas estas modificaciones legislativas tan sólo poseen vigencia hasta el próximo 9 de mayo, en que finaliza el estado de alarma.  

Opiniones del sector inmobiliario: la polémica está servida 

José Ramón Zurdo, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, considera que esta nueva normativa puede favorecer la ocupación inmobiliaria, pues no se presta atención a la figura penal de usurpación.

Beatriz Toribio opina en Idealista que se está estigmatizando al propietario y cargando sobre sus espaldas los problemas sociales y económicos relacionados con el acceso a la vivienda de grandes masas de ciudadanos.

Además, el juicio de esta conocida experta inmobiliaria sobre el Real Decreto-ley y sus últimas reformas es que atenta directamente al derecho de propiedad privada. Y también prevé que esta normativa pueda conllevar una oleada de litigios contra el Estado por cuestiones de responsabilidad penal, patrimonial y económica.  

Vivimos en una situación difícil y es preciso ayudar a los colectivos más vulnerables de la sociedad, pero en la actualidad el sector inmobiliario se halla en una encrucijada de la que esta grave controversia legislativa tan sólo es otro síntoma sobreañadido.  

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