El pasado julio ha entrado en vigor la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Como su propio nombre indica, la finalidad primordial de esta nueva legislativa es la aprobación y puesta en práctica de un paquete de medidas para la lucha contra elusiones y evasiones de impuestos. Entre sus objetivos más señalados, se encuentra el de poner definitivo termino a las llamadas sociedades fantasmas, zombis o inactivas.
Ya la modificación de la Ley del Notariado incluida por la ley 11/2021 el pasado 10 de julio va, precisamente, en esa dirección. Al obligar a incluir el Número de Identificación Fiscal en la escritura pública de creación o constitución de cualquier tipo de entidad, facilitará el rápido descubrimiento de sociedades fantasma.
De hecho, el Consejo General del Notariado proporcionará a la Agencia Tributaria la identidad de aquellas entidades cuyo número de identificación fiscal haya sido revocado, y aun así, hayan pretendido otorgar un documento público.
Además, la Ley 11/2021 reforma la Ley General Tributaria, incluyendo la obligación de la Administración de publicar el Número de Identificación Fiscal revocado en el Boletín Oficial del Estado, para su general conocimiento. De este modo, el notario, a su vez , vendrá obligado a abstenerse de autorizar cualquier declaración de voluntad o acto jurídico que implique negocios o actos de cualquier clase o prestar consentimiento, a menos que se rehabilite el NIF de la respectiva entidad.
También el Registro Público en que se halla inscrita esa entidad deberá extender una nota marginal en la que se dejará constancia de que no podrá realizarse inscripción alguna sobre esa entidad en tal registro, en tanto no se haya rehabilitado su NIF.
La sanción económica contra aquellas empresas que no hayan presentado informe anual de sus cuentas a la Administración Tributaria se refuerza y queda fijada en muy severas cifras, de hasta 300.000 € de multa.
Otro de los ámbitos en que más puede afectar la nueva ley a la vida económica cotidiana de las empresas y sociedades, es la del nuevo límite establecido para los pagos en efectivo: Este ha quedado reducido de los 2.500 a los 1.000 €, IVA incluido.
A todo ello hay que añadir el nuevo régimen de sanciones para todas aquellas sociedades que incumplan la obligación de depósito de cuentas. En tales sanciones, cobra un especial protagonismo el Registrador Mercantil del domicilio de la entidad afectada.
¿cómo afectará específicamente esta Ley contra el fraude fiscal al sector inmobiliario?
En cuanto a cómo afectará específicamente esta nueva ley al sector inmobiliario, adquiere especial importancia la modificación de los valores para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, y Sucesiones y Donaciones.
La base imponible de estos tributos será el valor de referencia del Catastro: es decir, el determinado por la Dirección General del Catastro a resultas del análisis de los precios previamente establecidos en las operaciones de compraventa de inmuebles, de las características catastrales de cada uno de ellos.
Asimismo, se modifican las reducciones aplicables a las sanciones tributarias, y los recargos.
En los supuestos de arrendamiento de viviendas, el rendimiento neto positivo calculado a efectos fiscales se reducirá en un 60%, ello supuestamente con la finalidad de contribuir al incentivo de alquileres en un momento en que la oferta de estos es todavía pobre, y tarda en despegar a consecuencia de la reciente crisis del coronavirus. Sin embargo, esta reducción se suprimirá si no fue ya declarada en la autoliquidación, lo que ha provocado la indignación de algunos profesionales del sector del inmueble.
Tal y como podemos apreciar, se trata de una batería de medidas muy dispares, y que han disparado gran expectación y suscitado no poca controversia.