Vivienda

¿Es momento de decidirse por comprar vivienda usada?

comprar vivienda usada

La nueva y polémica Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal aprobada en julio plantea diversas preguntas sobre si debemos realizar transacciones de compraventa de viviendas. Por lo pronto, el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ha sido modificado radicalmente: así, el comprador no tributará en base a lo que le haya costado la casa, si no al valor catastral de referencia de la misma.  

Sin embargo, hay que subrayar que este nuevo valor entrará en vigencia a partir de enero del año próximo, y afectará a las operaciones de compraventa que se lleven a cabo a partir de esas fechas, puesto que no se trata de una medida con valor retroactivo. Como el valor de mercado será calculado partiendo de los precios de las transacciones inmobiliarias, ya no será imprescindible visitar el inmueble para conocer los materiales empleados, si es un piso reformado o de obra nueva, su estado de conservación, etc.  

Hay que tener muy en cuenta que el Fisco ya no realizará una visita de comprobación del inmueble, donado o heredado, para así poder saber si se ha pagado la contribución por el valor correcto. Bastará con el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. La carga probatoria corresponderá al propio contribuyente: esto quiere decir que, si el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el valor real de mercado, será el propio contribuyente el que deba demostrar a la Administración que está a cometido un error.  

¿Cómo nos afectara todo esto cuando vayamos a comprar vivienda usada?  

Ya es algo habitual que Hacienda exija al heredero de una vivienda o al comprador de una casa un pago superior al realizado previamente en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Ello es conocido como “liquidación complementaria por comprobación de valores». Además, se acompaña de intereses de demora. La Hacienda autonómica efectúa una reclamación cuando calcula o determina que el precio de una vivienda sobrepuja al que se haya incluido en las escrituras públicas.  

Es decir, que es de notar que existe una contradicción o diferencia notoria entre el valor establecido por la Administración, y el precio de mercado. A partir de enero de 2022, los contribuyentes vendrán obligados a declarar según el valor de referencia catastral. Cuando no exista tal valor de referencia, la Administración acudirá a la mayor de estas magnitudes: o bien el valor de mercado, o bien el declarado por los contribuyentes.  

Por lo tanto, según calificados expertos como los del prestigioso despacho de abogados Ático Jurídico, en el presente año 2021 la valoración y las comprobaciones serán las mismas de siempre en lo que respecta a bienes inmobiliarios. Esta tregua previa a la nueva valoración hace que vivamos en un momento propicio para la compra de cajas baratas y comprar vivienda usada.  

Según tales expertos jurídicos, la impugnación del valor de referencia catastral por los contribuyentes cuando estos consideren que no se corresponde con el valor real de mercado, serán las siguientes:  
– Realizar la autoliquidación por el valor de referencia establecido oficialmente, y a continuación solicitar que se rectifique esa autoliquidación, yendo en la solicitud la impugnación del valor de referencia catastral.  
– Realizar la autoliquidación por el valor de la vivienda estimado por el propio contribuyente. Después, tratará de interponer un recurso contra la comprobación de valores realizada por la Administración autonómica de Hacienda. En el recurso se incluirán la liquidación y el valor de referencia.  

También hay que tener muy en cuenta que, a la hora de realizar de comprar vivienda usada, los tipos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales varían según la comunidad autónoma. Hay que señalar que los más caros se encuentran en las comunidades de Cantabria, Cataluña, Valencia, y Galicia (con un 10%). Los más baratos, por contra, se hallan en el País Vasco (con un 4%), así como en Ceuta, Madrid, Melilla y Navarra (con un 6%). Además, en Madrid, las personas con discapacidad y Familias Numerosas tan solo tributan al 4%.  

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