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Ley de Arrendamientos Urbanos: nueva regulación legal del alquiler

Ley de arrendamiento

El reciente Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros de España ha establecido nuevas medidas de protección social con las que hacer frente a las numerosas situaciones de vulnerabilidad que todavía se vienen produciendo con la pandemia.

Tras la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el mes de marzo de este mismo año, esta nueva disposición legislativa incide también en una nueva regulación de los alquileres. 

Medidas que recoge la aprobación de la nueva Ley de Arrendamientos 


– Una de las primeras, y más llamativas, medidas adoptadas a través de este texto legislativo, es la de ampliar hasta el 31 de octubre de este año la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de viviendas en situaciones de vulnerabilidad social, todo ello de acuerdo con supuestos y trámites que ya se habían establecido previamente. De hecho, a los contratos que vencieran antes de esa fecha, se les podrá aplicar una prórroga extraordinaria con las mismas condiciones ya pactadas entre las partes.  

– Igualmente se extiende hasta el 31 de octubre la posibilidad de solicitar la condonación parcial o la moratoria de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o bien un gran tenedor. Las condiciones para ello son las mismas que se habían estipulado en el celebérrimo y controvertido Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Por supuesto, la moratoria o la condonación se concederán siempre y cuando no se hubieran pactado ya libremente entre las partes del contrato de arrendamiento.  

Los propietarios y arrendadores afectados por una suspensión extraordinaria del pago del alquiler podrán seguir solicitando la compensación prevista en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.. Tal compensación consiste en el pago por parte de la Administración Pública del importe del valor medio de la vivienda en el mercado.  

A todo ello hay que añadir el nuevo texto legal esclarece el procedimiento administrativo para valorar las situaciones de vulnerabilidad social en que se encuentren los arrendatarios de las viviendas. Además, se introduce una novedad en el citado Real Decreto-ley 11/2020: y es que el juez de la demarcación correspondiente podrá suspender un lanzamiento previa valoración ponderada de la situación de vulnerabilidad social sin alternativa habitacional en que pueda encontrarse el inquilino.  

Esta nueva medida legislativa recogida en la Ley de arrendamientos de agosto de 2021 ha suscitado una cierta polémica en el sector del inmueble, ya que se trata de la segunda ampliación consecutiva de medidas coyunturales que supuestamente habían de finalizar con el propio estado de alarma, es decir, en mayo. La nota oficial del primer Consejo de Ministros de este mes veraniego ha proclamado que se trata de una medida de urgencia, necesaria para responder a la grave situación de los hogares más vulnerables.  

Pero no solamente las críticas, sino también las declaraciones públicas adversas entre algunos miembros del tejido asociativo del sector en nuestro país. Es el caso de la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval), que ha denunciado el hecho de que esta nueva disposición legal cargue sobre las espaldas de los propietarios privados la responsabilidad de las Administraciones Públicas de proveer de vivienda a los sectores más desfavorecidos de la población. 

Cada día se hacen oír más voces por la necesidad de dotar al mercado actual de una mucho mayor y más asequible oferta de alquileres inmobiliarios. Es esta una necesidad apremiante e ineludible, que deberá afrontarse con los mejores instrumentos al alcance de las Administraciones. 

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