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Final del artículo 28 de la reforma de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

Hoy, día 3 de septiembre, entra en vigor la modificación de la ley Hipotecaria que hace desaparecer el artículo 28 que tantos problemas ha dado en el mercado hipotecario

Desde PH ASOCIADOS, seguimos informando a GLOBAL PISO, con el fin de que tengan la mejor información legal en su actividad diaria. 

Este viernes día 3 de septiembre entra en vigor la reforma de la Ley hipotecaria, que elimina el conocido artículo 28, (conocido como Ley de Cuba), lo que supone que los herederos no directos, es decir, hermanos, sobrinos, etc., puedan adquirir la propiedad de los inmuebles SIN LIMITACION ALGUNA, por tanto con los mismos derechos que cualquier heredero forzoso o no. 

Jurídicamente, este artículo 28, que se creó para garantizar los derechos de hijos ilegítimos, provocaba que se incluyera como anotación en el Registro de la Propiedad del inmueble que se tratara, la posibilidad durante dos años desde la inscripción de la herencia que pudiera haber reclamación por parte de herederos no conocidos y por tanto dicha inscripción no tuviera efectos frente a terceros. 

En la práctica, esto hacía que o bien se provocaba que no se pudiera vender dichos inmuebles o que su valoración fuera mucho menor, hasta la cancelación efectiva del artículo, fundamentalmente porque las entidades financieras no daban las hipotecas sobre dichos inmuebles, o el importe a conceder se reducían en un valor importante, apelando a los posibles efectos. 

Pues bien, desde hoy, NO EXISTEN DICHAS LIMITACIONES, al derogarse este artículo 28, los herederos no forzosos, al inscribir su título de propiedad por herencia en el Registro de la Propiedad y en consecuencia el importe de las transacciones por venta NO SUFRIRAN MERMA ALGUNA, al no haber riesgo alguno de que no tengan efectos dichas inscripciones. 

Además y es MUY IMPORTANTE, al no haber derecho transitorio, puesto que no hay disposición transitoria alguna en la ley, HAY RETROACTIVIDAD sobre todas las inscripciones registrales pendientes de vencen los dos años todavía y deben ser los Registros de la Propiedad los que automáticamente eliminen en sus comunicaciones, notas, etc… dichas inscripciones. 

Desde PH ASOCIADOS, estamos a vuestra disposición para cualquier
aclaración o información que necesitéis, a través de nuestro mail, info©phasociados.es, o nuestros teléfonos, 91-5333265, 91-0231552 

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