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Declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal al vender viviendas

plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado de forma definitiva el impuesto de plusvalía recaudado por los Ayuntamientos en la venta de viviendas. El máximo órgano jurisdiccional en la interpretación de la Constitución Española considera que el cálculo mismo realizado hasta ahora para fijar la cuantía del impuesto es abiertamente inconstitucional. La sentencia ha sido acordada por mayoría del Pleno del Alto Tribunal, con tan solo dos votos en contra.  

Dicha sentencia declara nulos e ilegales  los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dónde se regulan elementos del tipo, la base imponible, y el sistema de cálculo del valor del terreno.

En el fallo se comenta que esta ley establece un método para determinar el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana como si siempre se hubiera dado un aumento de estos, y sin tener en cuenta si ha existido realmente ese incremento, y en qué cuantía real se ha producido este.  

Por lo tanto, el impuesto de plusvalía municipal queda derogado hasta que se legisle de conformidad con los preceptos establecidos por el Alto Tribunal en su sentencia. La controversia judicial al respecto de este impuesto no es nueva en absoluto: así, en 2017 el Tribunal Constitucional anulo el artículo 107.1 porque sometía a gravamen al ciudadano cuando realizaba transacciones de compraventa inmobiliaria, incluso cuando el valor del terreno no se había incrementado.

¿Quiénes podrán recuperar lo pagado y cómo?

Dos años después, en 2019, el mismo Tribunal confirmaba la nulidad e ilegalidad de este impuesto de plusvalía, cuando la cuota impositiva sobrepasaba el propio aumento del valor de los terrenos.  

Además, las personas que hayan llevado a cabo la autoliquidación en los 4 últimos años, podrán solicitar la devolución de las cantidades tributadas. Es el periodo de tiempo establecido como límite máximo por la Ley General Tributaria. Si el funcionario municipal ya ha cerrado en firme la valoración de los terrenos que conduce a la fijación del impuesto, el interesado únicamente dispondrá de un margen de un mes para reclamar.  

De hecho, se podrá reclamar aun cuando haya habido una minusvalía o pérdida de valor del terreno sujeto a impuestos. No se podrán reclamar aquellas situaciones que ya hayan sido juzgadas y que hayan sido objeto de resolución firme por la Administración correspondiente, como tampoco las que no hayan sido impugnadas a fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, es decir, a 26 de octubre de 2021.  

Si la Administración Tributaria no ha devuelto el importe de una rectificación en el plazo de seis meses, habrá de abonar al contribuyente los intereses de demora. Este plazo comienza a contar desde qué finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación, o bien desde la presentación de la solicitud de rectificación.  

A la hora de reclamar, los asesores fiscales y los gestores administrativos recomiendan encarecidamente que se aporte junto con la solicitud un informe pericial que acredite la minusvalía o pérdida de valor del terreno en el periodo de que se trate.  

Como de momento estos artículos del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales quedan anulados y expulsados del ordenamiento jurídico, ello supone el problema de la paralización de estos ingresos en las arcas municipales. Diversos Ayuntamientos de España ya han solicitado compensaciones materiales por las pérdidas que se van a producir.  

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, por su parte, anuncia el inmediato comienzo de la redacción de un texto legal que se ajuste a los requisitos constitucionales, y que pueda permitir la continuidad de este tributo, con las modificaciones necesarias. 

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