Fiscal/Legal

Sentencia del Tribunal Supremo contra las tasas a pisos vacíos

pisos vacíos

Ya es la segunda ocasión en que el Tribunal Supremo ha anulado las tasas municipales impuestas por los municipios a los pisos vacíos. Ellos significa que se sienta doctrina jurisprudencial al respecto, y que ya será prácticamente imposible legislar en contrario.

Este tributo, que había sido aprobado por cuatro importantes ayuntamientos catalanes, dos de ellos capitales de provincia (Barcelona, Badalona, Sabadell y Lérida o Lleida) se percibía como una amenaza fiscal para muchos propietarios de tan populosas zonas.  

Las casas y pisos vacíos son fundamentalmente de titularidad de los bancos. Por sentencia de julio de 2019, el Supremo tumbó una disposición municipal similar procedente del Ayuntamiento de Barcelona.

Este segundo recurso contra la tasa municipal fue interpuesto originariamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por SAREB.

Es decir: la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, empresa constituida en régimen de sociedad anónima con activos transferidos por cuatro grandes entidades bancarias nacionalizadas (BFA-Bankia, Catalunya Banc, NCG Banco – Banco Gallego y Banco de Valencia), y por otras entidades que se encuentran en la actualidad en lo que se conoce como proceso de reestructuración o resolución (rescate, recuperación y reorganización bajo intervención estatal) según lo previsto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito: estas últimas sociedades son el Banco Mare Nostrum, CEISS, Caja3 y Liberbank.  

Intereses privados y públicos recurrieron al Supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto a su vez por el Ayuntamiento de Badalona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con lo que además ha confirmado la sentencia favorable a los intereses de SAREB.  

SAREB se encuentra participada al 55% por capital privado, y al 45% por capital público a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), autoridad estatal para la recuperación, reestructuración y resolución de entidades financieras y crediticias.

Por lo tanto, en el recurso se hallan implicados tanto intereses privados como públicos dentro del sector financiero español.  

Con la actual sentencia del Tribunal Supremo, los ayuntamientos arriba mencionados se verán obligados a derogar sus normativas fiscales sobre los pisos vacíos en esos términos municipales. Pero el precedente de doctrina asimismo será útil para que no puedan aprobarse normativas similares en lo sucesivo.  

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal define la tasa (que, concretamente, consistía en un recargo del 50% del IBI sobre aquellos inmuebles que se encontrasen vacíos) como “una medida irregular, incluso arbitraria”.

Según el razonamiento de la sentencia de casación, la razón de ser de la cuota suponía sufragar un servicio de control y vigilancia municipal sobre el uso anómalo de pisos vacíos, pero la “sorprendente configuración” de este impuesto en realidad lo asemejan más a una sanción por el uso indebido del piso que a una tasa pública para financiar tales servicios.

La Sala afirma que, por lo tanto, esta tasa (o recargo de tasa) contradice lo que entenderíamos por régimen legal de la tasa.  

A ello hay que agregar que la imposición de esa tasa no es competencia de las entidades locales, sino del Gobierno autonómico: en este caso, de la Generalitat de Catalunya.

Y, según razonamiento del Alto Tribunal, las tasas municipales no pueden penalizar el uso anómalo de un inmueble, sino únicamente el coste, directo o indirecto, de una determinada actividad administrativa.  

La sentencia supone, pues, un importante paso adelante del sistema judicial español en contra de las extralimitaciones de las tasas municipales en el sector inmobiliario, lo que siempre será positivo para una mayor tranquilidad y seguridad de los inversores.  

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