Las ayudas al alquiler inmobiliario se hallan entre las ayudas más destacadas al sector de la vivienda por parte del Gobierno, a raíz del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por esta disposición legislativa, se adoptaban diversas medidas que han pretendido servir de colchón económico ante la brusca congelación que ha supuesto en numerosos aspectos la pandemia de coronavirus.
El principal objetivo de esta batería de medidas legislativas es lograr mantener la estabilidad del mercado de alquileres de inmuebles, que ya desde antes de la crisis pandémica suponía la principal fuente de ingresos del sector, ante el descenso de las operaciones de compraventas desde la crisis hipotecaria de 2007 y la consiguiente crisis financiera de 2008.
Cómo solicitar las ayudas al alquiler inmobiliario
El problema fundamental que era preciso resolver con esta disposición era el rescate de medio millón de inquilinos que se encontraban en apuros debido a la cuarentena del Covid-19.
Tales medidas pueden compendiarse en los siguientes puntos:
– Para los inquilinos en situación vulnerable se aprueba una línea de microcréditos destinados a solucionar sus problemas económicos urgentes e inmediatos. Carecen de comisiones y de intereses, y están avalados por el Estado. Habrán de devolverse en un plazo de seis años. Si no se pudiera devolver el dinero en tal plazo, podrá devolverse en cuatro años.
– Podrán acogerse al programa de microcréditos todos aquellos que hayan perdido su empleo, o que se hayan visto afectados por un ERTE o reducción de jornada. Igualmente se incluye entre los beneficiarios de las ayudas a los autónomos que hayan padecido una caída de sus ingresos a consecuencia de la excepcional coyuntura de los últimos meses.
– Una suspensión de los desahucios para los inquilinos insolventes, suspensión que se extenderá hasta seis meses desde el final del estado de alarma.
– Si el propietario posee hasta 10 inmuebles (es decir: se trate de lo que se entiende por un gran tenedor o un fondo de inversión) el inquilino tendrá derecho a pedir una moratoria de cuatro meses desde el fin del estado de alarma, o bien incluso mientras dure su vulnerabilidad económica.
– Además, para la devolución de estas deudas, el gran tenedor podrá optar entre una quita del 50%, o una reestructuración de la deuda en los tres años venideros.
Solicitar estas ayudas es un procedimiento que varía según las Comunidades Autónomas
Pero que tiene varios aspectos en común que podemos señalar y recalcar aquí:
– Las ayudas al alquiler inmobiliario podrán solicitarse hasta el próximo 30 de septiembre, y se hallan en vigor desde mayo.
– Son microcréditos del Instituto de Crédito Oficial, que habrán de destinarse justificadamente al pago de las rentas atrasadas.
– El importe de las ayudas varía por comunidades autónomas. Navarra y País Vasco, que gozan de sus propios regímenes fiscales, se hallan excluidas de este programa. En cuanto a la distribución, cuantía y extensión en el tiempo de estas ayudas, algunas comunidades han introducido variantes propias: así por ejemplo, algunas han fijado un topo de quinientos euros mensuales, en tanto que otras han limitado la duración cronológica de las ayudas a cuatro meses.
– Existen varios teléfonos para consultas específicas sobre las ayudas, cuyos números varían según la comunidad autónoma de que se trate.
– Los documentos y los modelos de solicitud a rellenar pueden consultarse en las correspondientes webs autonómicas.
– En los respectivos sitios web de las comunidades autónomas también pueden consultarse los demás requisitos de solicitud de las ayudas.