Hipotecas

La banca deberá devolver los gastos abusivos de hipoteca

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El jueves 16 de julio de 2020 se ha hecho pública una sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se ha situado del lado de los consumidores en lo que respecta a las cláusulas abusivas de los contratos de hipoteca.

Además, tal resolución judicial europea está impugnando una sentencia previa del Tribunal Supremo de España de septiembre de 2015, en que se establecía que el dinero de las cláusulas abusivas había de devolverse salomónicamente al 50% entre prestadores y prestatarios.  

No es la primera vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tumba previas sentencias del Supremo de nuestro país para dar la razón a los consumidores españoles. Se basan para ello en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de Europa, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Esta Directiva se halla incorporada al ordenamiento jurídico de nuestro país desde el 21 de abril de aquel mismo año, por lo que se invoca a menudo en la jurisprudencia española para proteger a los consumidores. De hecho, los jueces pueden actuar de oficio para detectar cláusulas abusivas en los contratos y actuar en consecuencia.  

EL TJUE se opone claramente a que, en caso de nulidad de una cláusula abusiva por la que se impone al consumidor el abono de los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el juez de un país miembro de la Unión Europea se niegue a la devolución íntegra del dinero que haya sido preciso pagar en virtud de tal condición leonina e inaceptable.  

Cómo y cuándo se podrán reclamar las cláusula abusiva de la hipoteca

Además, la Corte de Luxemburgo considera que la comisión de apertura de la hipoteca puede ser anulada si no se resulta lo bastante transparente o no se halla justificada, y además la excluye del precio final del contrato.

Enfatiza que el pago mismo de una comisión de apertura puede constituir de por sí un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Ello a menos que el banco pueda demostrar que tal comisión se corresponde con gastos efectivamente realizados y servicios efectivamente prestados, lo que habrá de comprobar el juez que se esté ocupando del asunto.  

Se insiste en que el carácter claro de la cláusula del contrato habrá de ser comprobado por el juez, para con ello garantizar la transparencia que ha de observarse en este negocio jurídico.

Por lo tanto, se podrá reclamar el dinero de la cláusula siempre y cuando esta no resulte suficientemente transparente y el banco no justifique tal comisión en virtud de previo gasto realizado o servicio prestado.  

En España, el plazo para reclamar contra un contrato hipotecario se ha establecido en cinco años a partir de la firma. Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo también se ha manifestado en contra de este lapso de prescripción.

Según la sentencia, es posible que el consumidor ignore que la cláusula de una hipoteca es abusiva, y por lo tanto la imposición de este plazo puede constituir un obstáculo ilegítimo contra el derecho a reclamar. Con semejante prescripción, se viola el principio de efectividad, y también el de seguridad jurídica, razona esta resolución.

El TJUE considera que el plazo de prescripción de la legislación española es razonable, siempre que ello no dificulte en exceso el ejercicio del derecho de reclamación del consumidor afectado.  

Otro punto sobre el que se ha pronunciado el TJUE es que el actor de la reclamación no ha de participar en el pago de las costas procesales, pues estas también pueden resultar una rémora que les disuada de ejercer su derecho. Por lo tanto, la condena a devolver el dinero de la cláusula abusiva deberá conllevar también la condena en costas de la parte demandada.  

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