Cuando realizamos una transacción de venta inmobiliaria de una vivienda, o bien la heredamos, debemos tributar la llamada Plusvalía Municipal, gravamen fiscal sobre el valor de un terreno. Pues bien, el Tribunal Supremo ha esclarecido, mediante una sentencia, cómo se ha de calcular el valor del suelo, así como el valor de la vivienda ya edificada.
Puede afirmarse, en resumidas cuentas, que el Alto Tribunal acepta cualquier metodología de cálculo admitida por nuestro ordenamiento jurídico, y no solo el método que imponen actualmente muchos Ayuntamientos.
El problema que aquí nos ocupa resulta sobremanera habitual. Sucede en casos tan comunes como el de una promotora inmobiliaria que adquiere un terreno y posteriormente vende las viviendas edificadas, o también cuando se ha comprado un local o un inmueble residencial y posteriormente se transmite mediante herencia o compraventa.
Cómo actúan los Ayuntamientos para fijar la Plusvalía Municipal
Para saber si debemos tener en cuenta la Plusvalía Municipal, hemos de conocer el valor inicial del terreno, así como el valor final del momento en que lo vayamos a transmitir, edificado o no. La diferencia entre ambos valores, inicial y final, es lo que se conoce como plusvalía.
Diversos Ayuntamientos de nuestro país han acudido, para comprobar el valor de un terreno y la posible plusvalía, a consultar el recibo del Catastro, para de esta forma establecer qué proporción del valor catastral era la que debía atribuirse a tal valor del suelo, y qué otra proporción debía corresponder al valor de la edificación. Tal proporción, a su vez, era aplicada al valor de transmisión del terreno.
En grandes urbes como la capital española, este cálculo era particularmente provechoso para las Corporaciones Públicas Municipales, puesto que en las ciudades de gran población y considerable actividad económica e inmobiliaria el valor catastral en los últimos años ascendido de forma más que notoria. No obstante, dicha forma de cálculo ha sido considerada como altamente discutible por algunos de los órganos jurisdiccionales de nuestro país.
Uno de los primeros en abrir fuego contra esta interpretación de las proporciones que debían aplicarse al tributo de plusvalía, fue el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid. El juez titular de este órgano prefirió conceder mayor credibilidad a las pruebas documentales aportadas por el contribuyente que al recibo catastral que aportaba el Ayuntamiento de Madrid. La sentencia fue favorable al contribuyente, puesto que, según dicha interpretación jurídica y documental, el terreno no había incrementado su valor.
Las argumentaciones del Ayuntamiento madrileño en contra de las ofrecidas por el contribuyente y finalmente apoyadas por el juez, eran las de que la doctrina habitual y dominante en Derecho Tributario apoya la práctica de acudir al recibo catastral, sobre todo cuando no se conoce previamente el valor del suelo. También acudía tal Corporación Local, para respaldar su posición, a la nonnata -por nunca aprobada por el Congreso de los Diputados-, Proposición de Ley de Modificación de Plusvalía Municipal.
Sin embargo, la posición del Tribunal Supremo debe ser calificada de absolutamente firme al respecto.
Por Sentencia de Casación de 4 de febrero de 2021, ha declarado que las partes solo deben remitirse al valor consignado en el catastro cuando no se conozca el valor del suelo, pues resulta evidente que tal valor puede obtenerse y acreditarse por cualquier medio probatorio admisible en Derecho.
Se trata, por lo tanto, de una gran noticia para los propietarios inmobiliarios, que así, en no pocas ocasiones, podrán verse liberados del injusto agobio tributario a que han sido sometidos por numerosos Ayuntamientos.