La Ley de Vivienda, que está en su último trámite en el Congreso de los Diputados, se aprobará antes de las elecciones autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo. Tras un año de bloqueo, el Gobierno ha decidido apretar el acelerador en vísperas de las elecciones y debatirá y votará el proyecto de ley en el Pleno del Congreso este jueves.
Debe destacarse que, con carácter general, la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. A continuación, se exponen los aspectos clave contenidos en la norma, a pesar de que el texto del Proyecto de Ley puede sufrir modificaciones durante el resto de su tramitación parlamentaria, según los expertos del despacho de abogados de Cuatrecasas.
El proyecto establece limitaciones al precio de los alquileres de viviendas y elimina el IPC como índice de referencia para actualizar la renta anualmente. A partir de marzo de 2022, los propietarios no podrán actualizar las rentas más allá del 2%, y así será hasta el 31 de diciembre de 2023. Durante el 2024, en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda actualizar la renta, el incremento no podrá superar el 3% en el caso de grandes tenedores. En los supuestos en los que el arrendador no fuera un gran tenedor, el incremento será el pactado entre las partes y, en defecto de pacto, no podrá ser más del 3%.
Asimismo, se habilita al Instituto Nacional de Estadística a definir, antes del 31 de diciembre de 2024, un nuevo índice de referencia que se aplicará en lugar del IPC, con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados.
En cuanto a la modificación en el IRPF, se limita a las personas físicas perceptoras de rendimientos del capital inmobiliario. Por tanto, afecta a los tenedores de inmuebles personas físicas que no realicen, en los términos previstos por la normativa, una actividad económica de arrendamiento. En la actualidad, los rendimientos netos positivos obtenidos del arrendamiento de viviendas disfrutan de una reducción del 60%. El Proyecto de Ley prevé reducciones incompatibles entre ellas y que se aplican en el siguiente orden:
· Reducción incrementada del 90%: cuando se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más del 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento.
· Reducción incrementada del 70%: cuando se alquila por primera vez la vivienda y se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años. Además, se trate de viviendas arrendadas a la Administración o a entidades sin fines lucrativos y se destine al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda.
